Foto desde el álbum JM Lamamie 12 por Jose Maria Lamamie de Clairac Delgado
Como Cronista de la Villa de Rafal, me parece imprescindible realizar una crónica y recoger para la Historia de nuestro pueblo la última conferencia llevada a cabo en la celebración del 350 Aniversario por nuestro XVI Marqués, Don Santiago Pardo-Manuel de Villena y Berthelemy, intentando hacer una breve síntesis de su biografía.
Santiago Pardo-Manuel de Villena y Berthelemy, nació en París (Francia), el 20 de octubre de 1932 y murió en Orihuela (España), el 7 de diciembre de 2013, siendo el XVI Marqués de Rafal, portador del título desde 1982 hasta su fallecimiento. Fue el VI Marqués de Villa Alegre de Castilla y VI de Valdesevilla hasta 1998. Hijo de Ignacio Pardo-Manuel de Villena y Egaña y de Isabel Simone Berthelemy Supervielle.
En 1955, cuando tenía 23 años, su tío el Marqués de Rafal lo nombró heredero universal de todos sus bienes, incluidos los dos títulos nobiliarios que tenía en posesión.
El 7 de octubre de 1956, Santiago visitó el municipio de Rafal por primera vez, en representación de su tío el Marqués, Fernando, y con motivo de la coronación de la patrona del municipio.
Su padre le cedió el marquesado de Villa Alegre de Castilla cuando tenía 32 años, siendo expedida la Real Carta de Sucesión el 10 de octubre de 1965.
Además de cederle este marquesado a su hijo Santiago, también le cedió sus derechos sucesorios con respecto a su hermano Fernando, Marqués de Rafal y de Valdesevilla, quien no tenía descendencia.
A la muerte de su tío Fernando Pardo-Manuel de Villena en 1977 tomó posesión de la Casa de Rafal, pasando a ser el nuevo Marqués de Rafal y de Valdesevilla. Oficialmente, no fue hasta el 5 de marzo de 1982 cuando Santiago obtuvo los títulos tras ser expedidas por el Ministerio de Justicia las Reales Cartas de Sucesión.
Se desposó en Prouzel, Francia con Évelyne de L’Epine y Jacquin de Margerie el 3 de octubre de 1959, naciendo del matrimonio cuatro hijos:
Isabel Pardo-Manuel de Villena y L´Epine (nació el 6 de marzo de 1961)
Fernando Pardo-Manuel de Villena y L´Epine (nació el 4 de julio de 1962), XVII Marqués de Rafal.
Iván Pardo-Manuel de Villena y L´Epine (nació el 6 de enero de1965), Marqués de Valdesevilla y
Jaime Pardo-Manuel de Villena y L´Epine (nació el 19 de octubre de 1968), Marqués de Villa Alegre de Castilla.
Santiago ha ocupado los cargos de Caballero del Real Estamento Militar del Principado de Gerona, Caballero de la Real Hermandad del Santo Cáliz de Valencia, miembro de la Asociación de Hidalgos del Fuero de España, presidente de la Asociación y Fundación de Propietarios de Casas Históricas y Singulares, patrono de la fundación Ayuda en Acción, miembro de la junta directiva Hispania Nostra y de la Confederación Española de Fundaciones, A.D. IESE de la Universidad de Navarra, empresario agrícola, director de banca y diplomado en genealogía, heráldica y nobiliaria.
El 9 de junio de 1990 Santiago volvió a visitar el municipio de Rafal de forma oficial, esta vez con motivo de la celebración del 350 aniversario de la villa de Rafal. En esta visita Santiago pronunció una memorable conferencia en dicho municipio y titulada ¨La creación del lugar y el Marquesado de Rafal”
En 1998 Santiago decidió ceder algunos títulos a sus hijos, otorgándole a Jaime Pardo-Manuel de Villena y L’Epine el de VII Marqués de Villa Alegre de Castilla y a Iván Pardo-Manuel de Villena y L’Epine el de VII Marqués de Valdesevilla.
Las Reales Cartas de Sucesión de los marquesados de Valdesevilla y de Villa Alegre de Castilla fueron expedidas por el Ministerio de Justicia el 9 de enero de 1998. Tras estas cesiones, Santiago quedaba únicamente con el título de Marqués de Rafal con Grandeza de España, hasta su fallecimiento. El actual poseedor es su hijo Fernando Pardo-Manuel de Villena y de L’Epine. ( Orden ministerial publicada en el B.O.E. de 30 de junio de 2015).
Durante el año 2011, Santiago visitó de nuevo el municipio de Rafal de forma oficial en varias ocasiones, entre ellas el 5 de febrero con motivo del acto de apertura de la Iglesia de Rafal tras las obras acometidas; de nuevo, el 2 de abril y el 23 de abril, donde presidió una cofradía durante la procesión de Semana Santa.
La Creación del lugar, Marquesado de Rafal
Conferencia
9 de Junio de 1990
SR. D. Santiago Pardo Manuel de Villena y Berthelemy Marqués de Rafal
El Patronato Organizador de los Actos para conmemorar el 350º Aniversario de la Fundación de Rafal me invitó a participar en ellos de una forma activa y esa invitación es la que motiva mi presencia hoy aquí ante Vds.
Mi exposición tiene por título “LA CREACIÓN DEL LUGAR Y MARQUESADO DE RAFAL”. Se trata de evocar o recordar cómo era Rafal en el momento de su Fundación, Las condiciones de vida de sus habitantes y aquellos aspectos relevantes o curiosos que más puedan llamar la atención en los años en que se conforma su autonomía como pueblo.
Nuestra historia tiene dos protagonistas: Rafal y Jerónimo de Rocamora*.
¿Qué es lo que conocemos con exactitud sobre Rafal?
Por un lado que Rafal era alrededor del año 1.600 una heredad, o sea una simple finca rústica, con una extensión de unas 1.200 tahúllas (aunque hacia el año 1555 parece alcanzar las 1.800 tahúllas (1)).
Sabemos también que la finca pertenecía a una familia de Orihuela llamada García de Lasa.
Sabemos por último que estaba en parte cultivada, pero no hay evidencia de que fuese un lugar poblado. Sólo se conoce la existencia de una Casa grande.
El otro protagonista es D. Jerónimo de Rocamora. Se trataba de un personaje ilustre -noble notorio- procedente de una familia arraigada en Orihuela desde la conquista del Reino de Valencia a los árabes.
Don Jerónimo, nacido en 1571, se casó dos veces: la primera en 1.593 y otra segunda en 1611. Fue hombre prolífico pues tuvo 14 hijos (8 del primer matrimonio y 6 del segundo (2)).
A los efectos de la historia de la Fundación de Rafal, es su segundo matrimonio el que reúne importancia, porque se casó con María García de Lasa, propietaria con su hermana Ana de la heredad de Rafal.
Al casarse firman unas capitulaciones matrimoniales donde cada uno de los cónyuges se compromete a aportar unos determinados bienes al matrimonio. Concretamente María García de Lasa, después de negociar con su hermana, lleva como dote al matrimonio, entre otros bienes, la mitad de la finca de Rafal, valorada en unas 7.700 libras. La verdad es que aunque pienso que el protagonista principal de nuestra historia sea Jerónimo de Rocamora, debemos también un recuerdo a Dña. María García de Lasa, ya que sin ella y su matrimonio con Jerónimo Rocamora la historia de Rafal hubiese sido otra -no sé si mejor o peor pero en todo caso distinta-.
Por su parte D. Jerónimo aporta unos bienes libres valorados en algo más de 67.000 libras y adquiere el compromiso de fundar un mayorazgo de 20.000 ducados para un hijo de su segundo matrimonio.(3)
La cosa podría haber quedado ahí sin más. Tienen que suceder una serie de hechos -casuales los unos y no dependientes de la sola voluntad de D. Jerónimo e intencionados los otros- para que ese compromiso contraído al casarse por segunda vez, desemboque en un cambio de condición de Rafal que, de ser una heredad, se transforma en un lugar poblado primero y se convierte finalmente en un Marquesado con sus propias características.
¡Veamos cuáles son esos hechos que influyen en la evolución de Rafal!
En primer lugar está la negociación entre las dos hermanas García de Lasa que permiten a María, la mujer de Jerónimo, hacerse a la muerte de su hermana Ana con la propiedad de toda la heredad.
Tiene también que suceder que nuestro personaje viva hasta los 67, muerte de su hermana Ana, edad muy avanzada para su época. Nos podemos preguntar si hubiese podido desarrollar todos sus planes sobre Rafal, caso de no haber vivido otros 27 años después de contraer su segundo matrimonio. Yo creo que, de haber fallecido antes, casi se puede asegurar que no, y por lo tanto, no podríamos hablar hoy del Marquesado de Rafal.
La primera acción voluntaria que realiza D. Jerónimo es la de poblar la heredad de Rafal y fundar sobre ella -“fabricar” como se decía entonces- el Lugar de Rafal.
Utiliza para ello los mecanismos y posibilidades que le permiten las leyes y usos existentes entonces en el Reino de Valencia, lo que se denomina el Fuero Alfonsino. Este Fuero Alfonsino concedía unos determinados derechos y jurisdicción a aquellos que poblasen un lugar con 15 a más matrimonios cristianos.
El Fuero buscaba “incentivar” – como se diría hoy- la creación de nuevos lugares poblados donde se estableciesen unos nuevos habitantes. Estos se comprometían a trabajar y cultivar unas determinadas tierras cedidas por el dueño o señor del lugar.
Esa acción de poblar, de atraer a ese número mínimo de 15 matrimonios, constituye a mi juicio, uno de los datos más significativos para la historia de este pueblo.
Otro objetivo en el que se vuelca Don Jerónimo -pero que en definitiva no depende de su voluntad, sino de la libre decisión del Rey –está en tratar de obtener la concesión de un título de Marqués.
Don Jerónimo, aunque ya de familia noble y muy ilustre, (4) aspira además a ascender a esa superior categoría nobiliaria que componen los que ostentan un título y que culmina con los que acceden a la condición de Grandes de España. Para ello dirige un Memorial al Rey Felipe IV en el año 1634, en el que le da cuenta de sus méritos personales y de los servicios prestados por él mismo y por sus antepasados a la Monarquía. (5)
Lo que podemos destacar en su petición es que solicita la concesión del título de marqués con la denominación de Rafal. Es evidente que los mismos méritos los podría haber utilizado para solicitar que la merced fuese, por ejemplo, para su señorío de Benferri, tierras además a las que los Rocamora estaban ligados desde tiempo inmemorial.
Sin embargo, Jerónimo Rocamora no lo hace así. Expresamente quiere que sea el Lugar de Rafal y no otro el que se convierta y erija en Marquesado.
A mí me parece éste un dato suficientemente ilustrativo de gran interés por Rafal, pero hay otros que apoyan mi afirmación, como veremos más adelante.
En definitiva, en 1636, al mismo tiempo que obtiene para él y sus descendientes el título de Marqués, también obtiene que sea elevado el Lugar de Rafal, su distrito y territorio en Marquesado. Así se especifica claramente en la carta de concesión dada en ese año por el Rey Felipe IV. En este documento se utiliza como lengua no el castellano, ni el valenciano, sino el latín. (6)
Entre los méritos personales alegados por Don Jerónimo en su Memorial al Rey está el de haber obedecido al mandato real y haber armado 120 hombres -unas dos compañías de Infantes de entonces. Digamos que corre con todos los gastos y por ello a esos 120 hombres los viste, arma, paga y finalmente embarca en Alicante. Una de las dos compañías sale con destino a Barcelona y la otra con destino a Italia, concretamente a Milán-. Conocemos que las dos compañías las levantó en Orihuela y en sus estados. Como entre dichos estados figuraba el Lugar de Rafal, cabe pensar que algún vasallo vecino de Rafal se pudo enrolar y alistar como soldado. Eso ligaría, en cierta manera, la historia del Marquesado y del Lugar de Rafal con las famosas campañas de los tercios españoles en Italia. (7)
Por último en el año de 1638, poco antes de su muerte, D. Jerónimo, al mismo tiempo que rehace su testamento, establece el mayorazgo que se había comprometido a fundar 27 años antes para uno de los hijos de su segundo matrimonio; usa de la facultad que le estaba concedida por las Leyes, Fueros y Privilegios del Reino de Valencia.(8)
Lo hace sobre el Lugar de Rafal, sobre un territorio y unos bienes sobre los que ya estaba impuesto el título de Marqués. Ya no se trataba de una simple heredad o finca, sino de un lugar poblado.
Significa que la finca de Rafal se convertirá, a partir de la muerte de Don Jerónimo, en una propiedad indivisible y se heredará sucesivamente, a la muerte de cada uno de sus poseedores, de acuerdo con una orden de suceder precisa y predeterminada desde el momento de la fundación del mayorazgo; ninguno de esos poseedores podrá vender, hipotecar, partir, donar o cambiar el todo o una parte de la propiedad.
Por lo tanto los titulares del mayorazgo dispondrán de las rentas -del usufructo de los bienes- pero no tendrán ninguna libertad de disposición. Podrán incluso aportar y sumar otros bienes al mayorazgo primitivo, pero en principio nunca podrán desgajar ninguna parte de ese todo.(9)
Es decir, vincula las tierras y casas de Rafal para siempre. Ya no podrían dividirse, ni partirse los bienes que componían el Marquesado de Rafal. Será uno solo -cada uno en su tiempo- el sucesor en el Marquesado y mayorazgo quien deberá disfrutar de esos bienes.
La forma de pensar de nuestro D. Jerónimo, que coincidía con la imperante en aquella época, era que “de la división de los bienes resultan grandes inconvenientes y por ella se pierden y destruyen las familias y la memoria de las personas nobles y que por el contrario se conservan y perpetúan quedando enteras y unidas por medio de la Institución de los mayorazgos y los sucesores de ellos quedan con unas obligaciones de servir a Dios y a sus Reyes, de sustentar y alimentar a sus hermanos pobres y de otras cosas que resultaren en gran beneficio de la República.(10)
Evidentemente, D. Jerónimo no podía prever que, casi exactamente dos siglos después de crear su mayorazgo, las leyes desvinculadoras del siglo XIX llevarían a la desaparición de los señoríos jurisdiccionales y a la de los propios mayorazgos, quedando reducida la aplicación de las normas y reglas de éstos, exclusivamente, a la sucesión en los títulos nobiliarios que se mantendrían y mantienen indivisibles.
¡Dejemos a D. Jerónimo y volvamos a Rafal!
¿Cómo era el Lugar y Marquesado de Rafal en aquellos años de 1638-1640?
Tenemos suficientes datos para hacernos una idea bastante exacta de lo que era entonces Rafal. Conocemos por diferentes documentos (11) y por el inventario de los bienes realizado en 1639 a la muerte del Primer Marqués (12), que Rafal lo componían unas 20 casas y algunas otras edificaciones: De estas casas, 18 estaban ocupadas por vasallos, una era la Rectoría o casa del Párroco, Monseñor Jacinto Moreno y otra la propia casa del Marqués. En algún documento posterior se denomina a esta Casa-grande como la Casa y Palacio para habitación de los Marqueses existente a la entrada del pueblo). (13)
Había una plaza y tres calles (una denominada calle Mayor y otras dos calles que iban a desembocar a la plaza y de las que solo conocemos el nombre de una de ellas, la calle Nueva)
La Iglesia que estaba por acabar. Sólo estaban terminadas las obras de la capilla mayor.
También había unos edificios de uso público (una tienda, una taberna, una almazara, un horno de cocer pan y la bodega).
Ya metida en la huerta estaba la carnicería.
Unos años más tarde también hubo un edificio para cárcel.
Las casas estaban prácticamente organizadas alrededor de dos núcleos. Uno de ellos, a lo largo de la arroba de San Bartolomé. Entre ésta y la calle Mayor conocemos la existencia de unas doce casas. Las restantes casas estaban construidas alrededor de la plaza. Curiosamente estas casas sobre la plaza no ocupaban más que un lateral ya que el otro lado parece no estar habitado.
No conocemos en cambio con exactitud el número de habitantes.
Por una parte están los pobladores que se establecen en Rafal. Parecen ser unos 26 matrimonios, pero a éstos habría que añadir los labradores que trabajaban directamente para el Marqués, los criados de éste, el Párroco y las familias de todos ellos. Pienso que el número de habitantes en el periodo 1640/43, no debía ser inferior a las 70/80 personas, pero como digo se trata solo de una aproximación personal.
Espero aportar dentro de mi colaboración a la Exposición que tendrá lugar en el próximo mes de octubre dos documentos: uno de ellos, un plano que recoge lo que era el Lugar de Rafal a mitad del siglo XVIII y que he encontrado a lo largo de mis investigaciones. El otro un croquis que he compuesto a base de la información contenida en los primitivos asentamientos donde figuran los límites de cada casa. Servirá para hacerse una idea gráfica de lo que era Rafal en 1.640, exactamente cuando se fundó.
En cuanto a las tierras repartidas a los pobladores de Rafal están compuestas, principalmente, de tierra blanca, pero hay también morerales, viñas y algo de olivar.
Añadiré algunos datos más sobre la Iglesia y su construcción. La empezó D. Jerónimo, la continuó el II Marqués D. Gaspar que puso en la fachada las armas y los escudos de Rocamora y García de Lasa. Conocemos el nombre del Maestro de Obras que trabajaba en ese momento en su construcción; se llamaba Don Miguel de Xarana y la obra a realizar por éste fue contratada en 600 libras. A la muerte en 1666 de Gaspar la continuó su hermano, o sea otro hijo de Don Jerónimo, llamado Juan, que fue el III marqués de Rafal.
Este III Marqués fue el que realizó el traslado a la Iglesia de Rafal de la imagen de la patrona del pueblo, Nuestra Señora del Rosario, del retablo y de la campana que estaban antes en el lugar de la Puebla de Rocamora.
La Iglesia se terminó en tiempos de Doña Gerónima -la IV Marquesa- nieta del fundador. No pudo ser antes de 1691, fecha en la que sucedió como Señora y Marquesa de Rafal. Se puede así afirmar que la Iglesia se acabó de construir alrededor del año 1700, con un proceso de construcción bastante largo, de unos 60 años.
La decisión de realizar esta obra me parece otro de los datos significativos del probado interés de D. Jerónimo por Rafal. Un siglo después de su muerte -con motivo de unos pleitos entre dos ramas de la descendencia de D. Jerónimo en los que se discute quien tenía el mejor derecho a suceder en el usufructo del mayorazgo -se critica por una de las partes la actuación del Fundador, tachándole en cierta manera de despilfarrador. El documento dice textualmente: “La expensa cuantiosa en la Iglesia para un lugar de tan corto vecindario, pues aunque se considerase precisa la Iglesia -que no lo era- bastaría haber fabricado una capilla o ermita de poco costo”.(14)
Aparte de que no podamos compartir estas afirmaciones, como anécdota diré que la rama de la familia que las hizo perdió el pleito sobre la tenencia de Rafal, cuya posesión y propiedad se mantuvo en la descendencia de Don Jerónimo que represento.
En cuanto a los oficios de los primeros pobladores, sabemos que la gran mayoría eran labradores. Esto entra dentro de lo normal, puesto que su contrato de establecimiento con el Marqués se basaba en el cultivo de unas tierras. Curiosamente, entre los primeros asentados hay también 1 herrero, 1 cirujano e incluso 1 notario.
El total de las tierras que se reparten y adjudican entre los primeros 26 matrimonios asciende a unas 740 tahúllas. La diferencia, hasta completar la extensión de 1.200 tahúllas que tenía al principio Rafal, corresponde a la parte del Señorío explotado por el Marqués bien de forma directa o mediante arrendamiento.
El tamaño de cada propiedad individual oscila entre las 21 y media y las 34 tahúllas, con lo que tenemos una media por matrimonio de unas 28 tahúllas.
Los registros de las actas originales de establecimiento parecen haberse extraviado o no se han encontrado todavía, pero nos queda una información prácticamente similar a la original. En los primeros días del año 1643, Gaspar, el II Marqués viene a Rafal. Aquí reconfirma todas y cada una de las estipulaciones de las escrituras primitivas firmadas por su padre. (15)
Creo que es interesante repasar brevemente cuales son las cláusulas y condiciones que más pueden llamamos la atención de esos contratos. Nos van a dar una idea de cómo se vivía en el Marquesado de Rafal.
Los contratos se llaman de establecimiento o enfitéuticos. El Señor se reservaba el dominio directo, en nuestro caso concreto, algo así como la propiedad del territorio. Los pobladores -vasallos en la terminología de entonces- adquirían el dominio útil de la tierra. En definitiva los labradores establecidos se convertían en propietarios de las tierras y casa que ocupaban, pero no disponían libremente de esos bienes, sino con algunas limitaciones.
Quizás lo más destacable de estos contratos es que se firman por las dos partes con la intención de que su carácter sea perpetuo. Quiere decir que obligaba, tanto al Marqués y a sus futuros sucesores, como a los habitantes-vasallos de Rafal y a los suyos. Este carácter de perpetuidad era lo normal y constituye una de las características de todos los contratos enfitéuticos.
En el caso de que estos habitantes o sus herederos cediesen la explotación de las tierras a otras personas, éstas tenían que comprometerse a aceptar las mismas obligaciones que tuvieron los primitivos firmantes y así sucesivamente con carácter perpetuo.
No todos los pobladores obtienen una casa. Existen menos casas que matrimonios llegados a Rafal, por lo que hay que suponer que debía vivir más de una pareja en algunas casas.
Esto no debe extrañarnos porque, al analizar los nombres de los primeros pobladores, vemos que aparecen varias veces los mismos apellidos. Apellidos que se repiten son por ejemplo: Yagüe, Iñigo, Ortega, Soriano, García, Masquefa y debemos pensar que se trataba de familiares que compartían al principio el mismo techo.
La renta anual que se pagaba por cada casa -el censo- eran 20 sueldos -o sea 1 libra valenciana- y además una gallina. Todo ello el día de San Miguel, en el mes de Septiembre de cada año.
Por las tierras recibidas se pagaba una renta de 9 sueldos por cada tahúlla, sin distinguir si se trataba de tierra blanca, moreral o viñas.
Estas cantidades vistas así, nos dicen muy poco. No sabemos si eran unas rentas altas o bajas. Pero haciendo unos pequeños cálculos tenemos una idea más ajustada.
Por ejemplo sabemos que uno de los matrimonios, a los dos años de establecerse, vende las treinta tahúllas y la casa que poseían en Rafal. La cantidad en que se fija la operación es 300 libras. Ese mismo labrador pagaba por sus treinta tahúllas una renta de 270 sueldos que con los 20 de la casa, nos da un total de 290 sueldos, que equivalen a 14 libras y media valencianas. Estaba por lo tanto pagando de renta menos del 5% anual del valor del precio de venta. Esta si es una cifra que nos dice algo, entre otras cosas, porque es un tanto por ciento inferior a los tipos de interés que regían en aquella época.
Cabría también comparar las rentas pagadas con algunos precios de mercado que conocemos (por ejemplo el precio de una mula podría oscilar entre 65 y ‘100 libras y el de un caballo era de unas 50 libras) y relacionar todas estas cantidades con aquellas en que se arrendaban la tienda y taberna.
Si uno de los habitantes quería vender la casa o las tahúllas a un tercero podía hacerlo, aunque obteniendo primero la licencia del Señor y cediendo después a éste el 10% del precio estipulado para la venta (“el luismo” o la décima).
El Marqués tenía, en esos casos de venta, el derecho a ejercitar una opción de compra durante 30 días (“La fadiga”) y a quedarse otra vez con el dominio útil de las tahúllas o de la casa, bien para explotarlas directamente, o bien para volver a cederlas a terceros.
El último aspecto interesante a comentar en cuanto a las ventas de tierras o casas es que no se podían vender a forasteros, ni a extranjeros. Existía la obligación de vender -si llegaba el caso y previa licencia siempre a otro vecino de Rafal.
En cuanto a las regalías o derechos exclusivos (de monopolio) que se reservaba el Marqués eran varios: el molino, el horno, la tienda y la taberna.
Por lo que respecta al molino, existía la obligación de llevar todo el grano obtenido al del Marqués, cuando éste lo hubiese construido. Ya hemos visto que a la muerte de Don Jerónimo todavía no había molino. Esa obligación estaba también supeditada a que el molino estuviese situado a menos de media legua de distancia de Rafal.
Si el labrador de Rafal hacía caso omiso de esta imposición, estaba obligado a pagar la maquila correspondiente, lo mismo que si hubiese utilizado el molino.
Otro derecho exclusivo correspondía a la posesión del horno: el pan se debía cocer en el horno del Marqués, salvo que se hubiese obtenido licencia para tener un horno propio.
Por último, la tienda y taberna del pueblo, además de la almazara, eran propiedad del Marqués, que cedía su explotación en arrendamiento por un periodo de tiempo determinado. En general este periodo era de 1 año.
Es interesante ver como se procede al remate de la tienda y taberna mediante pujas sucesivas hasta adjudicar el arrendamiento de la regalía al mejor postor. Por ejemplo en 1690 se adjudicó esta regalía por 43 libras. (16)
En cuanto a la almazara, primero se dan a conocer públicamente cuales son las condiciones generales que deben aceptar los licitadores para quedarse con la explotación de los olivares y de la propia almazara. Posteriormente se procede a la subasta y adjudicación por lo que conocemos los nombres de los postores y la producción ofrecida. En el mismo año 1690 se adjudicó su explotación en 330 arrobas de aceite. (17)
En lo que se refiere a la carnicería, hemos visto que estaba situada en la huerta, fuera del pueblo. Los responsables de contratar el avituallamiento en la forma que les pareciese más oportuna, eran el Justicia y los Jurados de Rafal. Son ellos los que arriendan la carnicería por periodos de 1 año y siempre mediante contrato ante notario.
Otro de los aspectos destacables es el referente a los conflictos y pleitos que pudiesen surgir entre los vecinos del Marquesado. Todos estos pleitos se juzgaban ante el Justicia y Jurados de Rafal.
El Justicia tenía autoridad solo para juzgar los delitos cometidos dentro del territorio del Marquesado y siempre que los hubiese cometido un vecino de Rafa!. Es decir, que, si el delito era cometido en Rafal por un forastero, el Justicia no era competente para juzgarlo.
El Justicia se veía asistido por un Asesor Legal, tanto en primera instancia como en la primera apelación. En la fase de apelación debía intervenir un Asesor legal distinto, como medida de precaución. Si, finalmente, existía una segunda apelación, tenía lugar ante el propio Señor, asistido en este caso por el Asesor General del Marquesado.
Sabemos también como se efectuaba el nombramiento del Justicia. Los vecinos se reunían y confeccionaban una terna con los nombres de las tres personas escogidas por ellos, que debían ser “aptas y convenientes” para ocupar ese oficio. Sucedía lo mismo para los demás oficiales o cargos que se pudiesen necesitar.
La facultad de escoger a uno de los tres de la lista presentada se la reservaba el Marqués. Normalmente se nombraba el oficio de Justicia para un rulo, pero era usual renovarle el mandato. Solamente cuando moría el titular del Marquesado, su inmediato sucesor, al tomar posesión del Señorío, solía cambiar al Justicia y demás cargos, para nombrar a las personas de confianza.
Hay que entender este tema de la administración de la Justicia como un poder jurisdiccional menor. Se trataba de un derecho exclusivo para juzgar disputas y conflictos referentes a las tahúllas y las casas objeto del contrato de establecimiento, pero nunca como una potestad para imponer penas que correspondían solamente a la Justicia del Rey, como podían ser la pena de muerte, la mutilación de miembros, la tortura o el destierro.
Se ha afirmado que lo que se buscaba ejercer principalmente por el señor era un cierto control sobre sus vasallos y sobre todo hacer alguna ostentación de una superior categoría social. (18)
He podido encontrar el documento notarial (19) donde se cita al que debió ser el primer Justicia de este pueblo y que voy a leer textualmente por su interés. Dice así:
“Nombramiento de Justicia y lugarteniente del Marquesado de Rafal. El ilustre Don Jerónimo Rocamora, Marqués de Rafal, nombra Justicia en lo Civil y Criminal del presente Lugar y Marquesado de Rafal para el presente año de 1639 a Ginés Yagüe que está presente, el cual jura servir bien y lealmente en dicho oficio, apartándose de todo dolo, fraude y engaño y de guardar fidelidad a su Majestad y al dicho Ilustre Marqués y de tomar consejo en los casos que convenga de persona perita en derecho y el dicho Ilustre Marqués le da la vara de dicho oficio al citado Ginés Yagüe, el cual nombra por su lugarteniente en dicho oficio a Jaime García que estaba presente, el cual también jura”.
A su vez, los jurados nombrados por los sucesivos marqueses para ejercer ese oficio durante 1 año, juraban su cargo con fórmulas parecidas a la anterior ante el propio Justicia, comprometiéndose a administrar la justicia con igualdad a las partes que se lo pidieran, observando los Fueros y Privilegios del Reino de Valencia.
Los vecinos y pobladores de Rafal, además de reunirse para confeccionar la terna para nombramiento del Justicia, tenían la obligación formal de constituirse en asamblea pública, en cuyo acto debían reconocer que su Señor directo era el Marqués y prestarle homenaje de fidelidad, además de comprometerse a guardar y observar cada una de las capitulaciones y ordenanzas del establecimiento, todo ello con el juramento y solemnidad acostumbrados.
Como último aspecto de la vida de Rafal, quiero citar como se realizaban en la práctica las tomas de posesión a que me refería antes, por el nuevo poseedor del Marquesado al fallecimiento del titular anterior. Este acto de toma de posesión la realizaba el propio Marqués o su apoderado y lo describe así: “Y en señal y acto de verdadera posesión se paseó, arrancó matas, corto ramas, tomó las llaves de las casas, abrió y cerró sus puertas, se paseó por sus cuartos e hizo otros actos posesorios, sin la más leve oposición de persona alguna”. (20)
Para acabar quiero decir unas palabras sobre el Escudo de Rafal.
Algunas veces me han preguntado sobre su origen y su razón de ser. Voy a tratar de contestar a este punto que, además, me parece de interés general.
En mi opinión, el Escudo que tiene hoy Rafal es el que le corresponde y está perfectamente ajustado a las reglas históricas y heráldicas.
La finca o heredad que era Rafal antes de convertirse en Marquesado no tenía Escudo.
Cuando Don Jerónimo establece su mayorazgo en 1638, obliga a que todos los sucesores en el vínculo, lleven y usen las armas de Rocamora**. Por lo tanto jurídicamente podemos decir me corresponden a mí como XVI Marqués y al pueblo como Marquesado.
NOTAS
* Para aquellos que quieran profundizar y conocer detalladamente su personalidad y relevancia en su época existe un estudio muy interesante realizado por el Profesor de la Universidad de Alicante, D. David Bernabé Gil.
** Descripción escudo de Rocamora: “En campo de azur, un roque de oro puesto sobre una roca de sinople, metal. En el centro del jefe, un ramo de moras al natural”
Rafal a 24 de agosto de 2021
1 A.H.N.Legajo 6.835
2 A.S.J.R.Libros parroquiales de bautismo
3 A.C.O.Protocolo Luis Angulo año 1611
4 A.R.V.Sec.Real (Privilegio nobleza año 1457)
5 .C.A.Secretaria de Valencia.Legajo 587/44
6 A.M.R.Carta de concesión
7 A.C.A.Secretaría de Valencia. Legajo 917/165
8 M A.M.R.Pleitos (Memorial ajustado año 1762
9 A.M.R.Protocolo Gregorio Botalla 1691 (Agregación de bienes por D. Juan Rocamora III Marqués
10 A.H.N. Legajo 37.680
11 A.H.N.Protocolo Juan Liñán año 1643
12 A.C.O.Ptrotocolo Ginés Martínez año 1639
13 A.H.N. Legajo 6.835
14 A.M.H.Pleitos (Relación ajustada a los autos año 1759)
15 A.H.O.Juán Liñán año 1643
16 A.H.O.Protocolo Gregorio Botella año 1690
17 A.H.O.Protocolo Gregorio Botella año 1690
18 A.M.R.Pleitos (Relación ajustad a los autos año 1759)
19 A.C.O.Protocolo Ginés Martínez año 1639
20 A.H.N.Legajo 28909
Enlaces de Interés
Colaboradores de Wikipedia. (2024, September 24). Santiago Pardo-Manuel de Villena y Berthelemy. Wikipedia, La Enciclopedia Libre. https://es.wikipedia.org/wiki/Santiago_Pardo-Manuel_de_Villena_y_Berthelemy
Verdad, L. (2013, December 7). Don Santiago Pardo Manuel de Villena Berthelemy. La Verdad. https://esquelas.laverdad.es/necrologicas/don-santiago-pardo-manuel-de-villena-berthelemy-141308.html
BOE-A-1979-19114 Resolución de la Subsecretaría por la que se anuncia haber sido solicitada por don Carlos Pardo-Manuel de Villena y Verástegui y don Santiago Pardo-Manuel de Villena y Berthelemy la sucesión en el título de Marqués de Rafal, con Grandeza de España. (n.d.). https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1979-19114