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Riesgo de incendio

Solicitud para la autorización de actividades que puedan entrañar riesgo de incendio, reguladas en el Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana. (Destilación plantas aromáticas, utilización grupos electrógenos, almacenamiento madera, quema márgenes, utilización material inflamable, quema cañares…).

 

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Aquellas personas que tengan que realizar cualquiera de las operaciones que se indican a continuación:

a) Operaciones de destilación de plantas aromáticas (modelo normalizado).

b) Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc., siempre que estén ligados a trabajos agrícolas y no están contemplados dentro lo establecido en el Decreto 7/2044 de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones (modelo normalizado).

c) Acumulación y almacenamiento de madera, leña residuos agrícolas (modelo normalizado).

d) Quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales (modelo normalizado).

e) Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo, cuando no esté contemplado en el supuesto regulado en el Decreto 7/2044 de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

f) Quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento.

 

¿Cómo se tramita?

Pasos

Para las operaciones de los apartados a), b), c) y d):

– Las personas que tengan que realizar operaciones o acciones susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud en las Oficinas Comarcales de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente o en el Ayuntamiento donde se vaya a realizar la operación solicitada. Estas solicitudes se presentarán según modelo normalizado.

– Desde las Oficinas Comarcales o desde los Ayuntamientos se trasladarán las solicitudes al agente medioambiental de la zona, el cual dará, si procede, la correspondiente autorización, en la cual establecerá los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas que han de observarse para evitar el peligro de incendio.

Operaciones de los apartados e) y f):

– Las personas que tengan que realizar operaciones o acciones susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud en la Dirección Territorial de la Conselleria de Gobernación de la provincia en la que se vaya a realizar la operación solicitada.

– El Director Territorial de la Conselleria de Gobernación, si procede, dará la correspondiente autorización, en la cual establecerá los días en que pueden realizarse las operaciones o acciones y las medidas que han de observarse para evitar el peligro de incendio.

Modelo normalizado