Las personas interesadas tienen a continuación el anuncio de oferta de autorizaciones de puestos de venta no sedentaria de Rafal (Mercado Municipal), junto con la solicitud y la ordenanza reguladora.

Se concede un plazo de 20 días, desde el 10 de mayo al 30 de mayo de 2024, para la presentación de solicitudes de autorización para su baremación.

ANUNCIO

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

ORDENANZA DE VENTA NO SEDENTARIA EN RAFAL

Considerando la Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria de Rafal, en su artículo 21 establece el siguiente baremo de méritos:

 “Artículo 21.- Baremo de méritos.

 1. Para el desarrollo del procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dado el número limitado de autorizaciones de venta no sedentaria que se instaura, a efectos de establecer el orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 a) Que el solicitante tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea: 10 puntos.

 b) La experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial, que podrá acreditarse, entre otros modos, mediante certificados emitidos por otros ayuntamientos donde se haya ejercido la venta: 20 puntos.

 c) La pertenencia del solicitante a asociaciones de comerciantes debidamente registrados en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana: 10 puntos.

 d) Acreditación de formación específica mediante la asistencia a cursos o jornadas relativos al desarrollo de la actividad comercial o a la defensa y protección de los derechos de los consumidores en los que hayan participado administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio u otros organismos oficiales, o bien estén avalados por los mismos: 5 puntos.

 e) La adopción de compromisos de responsabilidad social y de defensa de los consumidores, como la adhesión a la Junta Arbitral de Consumo de la Generalitat: 5 puntos.

 2. Los méritos deberán acreditarse mediante la presentación de los documentos originales o debidamente compulsados.

 3. Se creará un listado de suplentes, por orden de puntuación, no inferior al 10% de los puestos a cubrir con el fin de que, en caso de renuncia o vacantes, se ofrezca a los mismos la posibilidad de obtener la autorización para la venta.

 4. En el caso de las personas jurídicas se valorarán los méritos del titular designado para ejercer la venta.

 5. El resultado provisional de la baremación se publicará en el tablón de anuncios y/o en la sede electrónica del Ayuntamiento, estableciéndose un plazo para la formulación de posibles reclamaciones. Resueltas las reclamaciones y finalizado el procedimiento se notificará a los interesados que hayan resultado adjudicatarios para que se personen en el Ayuntamiento a retirar la autorización y el documento acreditativo que deberán exhibir en el puesto.”